
- Sí, la obligación corresponde solo a la entidad.
- No, el transportista conserva esa responsabilidad.
- Sí, cuando el conductor tenga experiencia en esa ruta.
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Respuesta correcta: B. No, el transportista conserva esa responsabilidad.
Por qué: El artículo 8.2 hace responsable al transportista del cumplimiento con independencia de quién deba aportar al acompañante. (RD 443/2001, arts. 4, 6, 8, 10, 12 y 13).