Vehículos pesados · Camión

Test de tiempos de conducción, pausas y descansos

52 preguntas explicadas. Esta práctica guarda el progreso del permiso de camión.

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Qué necesitas recordar

Conducción diaria ordinaria: 9 horas, ampliable a 10 dos veces por semana. Máximo semanal: 56 horas; en dos semanas consecutivas: 90. Tras 4 horas y media de conducción, pausa de 45 minutos o fraccionamiento general de 15 + 30. Descanso diario normal: 11 horas, o 3 + 9 fraccionado. Reducido: al menos 9 horas, hasta tres veces entre descansos semanales. Semanal normal: 45 horas; reducido: al menos 24 con compensación y condiciones. El discrecional de viajeros tiene excepciones específicas: no traslades automáticamente esas reglas al camión.

Fuentes oficiales: Reglamento General de Conductores, RD 818/2009 · Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003 · Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998 · Reglamento (CE) 561/2006, texto y modificaciones en su análisis · Reglamento (UE) 165/2014, texto y modificaciones en su análisis · RD 563/2017, inspecciones técnicas en carretera, anexo III · RD 284/2021, cualificación inicial y formación continua · Reglamento (UE) 2020/1054, modificaciones de descansos y tacógrafo · ADR 2025, instrucciones escritas y obligaciones de seguridad · DGT, Manual VIII de mecánica, edición 2024, tema 10. Consulta: 22 de octubre de 2026.

Preguntas de ejemplo, resueltas

¿Hasta cuándo debe compensarse una reducción del descanso semanal, como regla general?

  1. Antes de acabar la tercera semana siguiente.✓
  2. Antes de la siguiente revisión del tacógrafo.
  3. Antes de acabar el siguiente mes natural.

Por qué: La compensación debe efectuarse de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de la reducción. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8; modificaciones (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

Un conductor ha conducido diez horas el lunes y diez el miércoles. ¿Puede volver a ampliar a diez el viernes de esa misma semana?

  1. No, ha utilizado las dos ampliaciones.✓
  2. Sí, si hace una pausa de una hora.
  3. Sí, si el jueves no condujo.

Por qué: Solo se permiten dos ampliaciones de la conducción diaria a 10 horas por semana; un día sin conducir no reinicia ese contador. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8; modificaciones (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

¿Puede compensar conducir once horas hoy conduciendo solo siete mañana, sin acogerse a ninguna excepción?

  1. No, el exceso diario no se compensa así.✓
  2. Sí, porque la media queda en nueve.
  3. Sí, si mañana no lleva carga.

Por qué: El límite diario se cumple en cada periodo: las horas de un día no se promedian con las del siguiente para autorizar excesos. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8; modificaciones (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

Ha conducido cuatro horas, descansa correctamente 45 minutos y retoma la marcha. ¿Se renueva el periodo de conducción de cuatro horas y media?

  1. Sí, y también vuelve a cero el límite diario.
  2. Sí, pero permanece el límite diario acumulado.✓
  3. No, debe hacer once horas de descanso.

Por qué: La pausa reglamentaria reinicia el cómputo de conducción ininterrumpida, pero no elimina las horas ya conducidas en el periodo diario. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8; modificaciones (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

Se interrumpe la conducción para descargar durante 45 minutos. ¿Se reinicia por ello el bloque de cuatro horas y media?

  1. Sí, si el tacógrafo no registró conducción.
  2. Sí, porque el vehículo estuvo inmóvil.
  3. No, descargar es otro trabajo, no una pausa.✓

Por qué: Para ser pausa, el periodo no puede dedicarse a conducir ni a otros trabajos y debe servir exclusivamente para recuperarse. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8, modificado por Reglamentos (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

Un camionero para 30 minutos y después otros 15. ¿Ha completado el fraccionamiento ordinario de la pausa?

  1. Sí, porque la suma alcanza 45 minutos.
  2. No, la segunda parte debe durar al menos 30 minutos.✓
  3. Sí, si el camión permaneció estacionado.

Por qué: La suma no basta: en el régimen ordinario la segunda parte ha de alcanzar 30 minutos. Los servicios discrecionales de viajeros tienen una regla específica distinta. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8; modificaciones (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

En el régimen general, una reducción semanal se toma en la semana 10. ¿Cuándo vence el plazo para compensarla?

  1. Al finalizar la semana 13.✓
  2. Al finalizar la semana 14.
  3. Al finalizar la semana 11.

Por qué: La compensación debe realizarse antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana en que se produjo la reducción. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8, modificado por Reglamentos (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

El lunes y miércoles se amplía la conducción diaria a 10 horas. ¿Puede volver a ampliarla el viernes de la misma semana, sin excepción?

  1. No, ya ha usado las dos ampliaciones semanales.✓
  2. Sí, si no llega a 56 horas el viernes.
  3. Sí, si el jueves condujo solo cinco horas.

Por qué: El régimen ordinario admite dos ampliaciones a 10 horas por semana; un día corto no crea una tercera. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8, modificado por Reglamentos (UE) 2020/1054 y 2024/1258).

Preguntas frecuentes

¿Es un simulacro completo del permiso?

No. Es práctica de una materia con corrección inmediata. En la página del permiso puedes realizar el simulacro específico de 20 preguntas.

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