
- Sí, porque siete horas bastan en cualquier servicio.
- No, falta la duración mínima exigida del servicio.
- Sí, si el descanso se realiza dentro del autocar.
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Respuesta correcta: B. No, falta la duración mínima exigida del servicio.
Por qué: La flexibilidad exige, entre otras condiciones, un servicio de al menos seis periodos consecutivos de 24 horas. (Reglamento 561/2006, arts. 3, 7 y 8; Reglamento 2024/1258).