
- Sí, en cualquier autobús.
- Solo si el vehículo y el servicio lo tienen autorizado.
- Sí, si el conductor reduce a 60 km/h.
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Respuesta correcta: B. Solo si el vehículo y el servicio lo tienen autorizado.
Por qué: La posibilidad de ir de pie depende de la autorización y condiciones del vehículo y del servicio; no basta disponer de espacio. (RGC, arts. 9 a 11, 17, 45, 48 y 117; RD 818/2009, anexo V.B.2 (D1/D)).