
- Que se vea desde el asiento del acompañante.
- Que sea visible desde ambos lados.
- Que se vea desde dentro al abrir la puerta.
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Respuesta correcta: B. Que sea visible desde ambos lados.
Por qué: El artículo 4.2.31 exige la inscripción de salida de emergencia o socorro visible tanto desde el interior como desde el exterior. (RD 443/2001, arts. 1, 3, 4 y 5).