
- 4,50 metros.
- 4 metros.
- 4,20 metros.
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Respuesta correcta: B. 4 metros.
Por qué: El límite general de altura incluida la carga es 4 m; los valores superiores corresponden a categorías y condiciones expresamente previstas. (RGV, anexo IX, tablas 2 y 3 (texto consolidado consultado en octubre de 2026)).