
- El autorizado para ese vehículo, además de los de la vía.
- Siempre el máximo general de la categoría.
- El que figure para otros vehículos del mismo modelo.
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Respuesta correcta: A. El autorizado para ese vehículo, además de los de la vía.
Por qué: Los máximos reglamentarios no amplían por sí solos la autorización individual ni las capacidades técnicas que constan en la documentación. (RGV, anexo IX, tablas 2 y 3 (texto consolidado consultado en octubre de 2026)).