
- Sí, conserva la prioridad de su categoría.
- Sí, mientras lleve personal sanitario.
- No, se somete al régimen ordinario.
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Respuesta correcta: C. No, se somete al régimen ordinario.
Por qué: La prioridad especial está vinculada al servicio urgente y su señalización en los términos de los artículos 67 y 68, no al aspecto del vehículo. (RGC, arts. 18, 21, 23, 25, 45, 54, 67, 68, 69, 87, 94 y 95).