
- En cuanto pueda producir ese deslumbramiento.
- Cuando alcance una distancia fija de diez metros.
- Cuando el conductor de delante lo pida con el intermitente.
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Respuesta correcta: A. En cuanto pueda producir ese deslumbramiento.
Por qué: Debe evitarse deslumbrar tanto de frente como mediante los retrovisores; no se espera a una petición del otro conductor. Art. 102. (RGC, arts. 17, 45, 46, 95 a 107, 129 y 130).