
- Solo la potencia máxima de la cabeza tractora.
- El gálibo real del conjunto con su carga.
- Solo la antigüedad del permiso de conducción.
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Respuesta correcta: B. El gálibo real del conjunto con su carga.
Por qué: La altura del nuevo conjunto puede resultar incompatible con pasos inferiores aunque la ruta fuese válida con el remolque anterior. (RD 818/2009, anexo V.B.2.6 y B.3.7; RGC, arts. 17 y 80; RGV, arts. 12 y 13).