
- Sí, si los ratos se toman antes de tres semanas.
- No, debe compensar la reducción de una sola vez.
- Sí, siempre que no conduzca durante esos ratos.
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Respuesta correcta: B. No, debe compensar la reducción de una sola vez.
Por qué: El descanso tomado como compensación debe ser ininterrumpido y unirse a otro descanso de al menos nueve horas, respetando el plazo legal. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8, modificado por Reglamentos (UE) 2020/1054 y 2024/1258).