
- A una de las dos, pero no a ambas.
- A las dos por abarcar ambos días.
- Solo a la semana en la que termina.
Ver respuesta
Respuesta correcta: A. A una de las dos, pero no a ambas.
Por qué: El descanso que afecta a dos semanas puede contabilizarse en una u otra, pero no duplicarse para cumplir ambas. (Reglamento (CE) 561/2006, arts. 4, 6, 7 y 8, modificado por Reglamentos (UE) 2020/1054 y 2024/1258).