
- Sí, porque la fecha de la ITV anterior no ha vencido.
- Sí, si la reparación se hizo en menos de una semana.
- No, corresponde la inspección prevista tras el daño.
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Respuesta correcta: C. No, corresponde la inspección prevista tras el daño.
Por qué: El artículo 6 exige inspección antes de volver a circular cuando el accidente ha causado daños importantes en elementos de seguridad determinados. (RD 920/2017, arts. 4, 6, 9 y 11).