
- Conservarlas hasta la intervención de la autoridad.
- Borrarlas para recuperar el aspecto de la vía.
- Modificarlas para reconstruir las posiciones iniciales.
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Respuesta correcta: A. Conservarlas hasta la intervención de la autoridad.
Por qué: El artículo 129.2.c exige evitar alteraciones de huellas y pruebas, salvo cuando conservarlas perjudique la seguridad de heridos o circulación. (RGC, arts. 4, 5, 6, 7, 18, 115, 129 y 130).