
- Como peatón
- Como conductora de un VMP
- Como ciclista
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Respuesta correcta: A. Como peatón
Por qué: El art. 155.6 del RGC establece que las personas con movilidad reducida que circulan en un VMP a paso de persona tienen la consideración de peatones, con su misma prioridad y por los mismos espacios.