
- Sí, por su implicación en el accidente.
- No, porque no conduce un vehículo.
- No, porque no tiene permiso.
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Respuesta correcta: A. Sí, por su implicación en el accidente.
Por qué: Pueden realizarse pruebas en controles preventivos, tras infracciones, ante indicios de influencia y a usuarios implicados en accidentes. No es necesario que ya se haya producido una condena. (RGC, art. 21).