
- Sí, si no tiene antecedentes.
- Sí, dentro de veinte días.
- No, no depende de su elección.
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Respuesta correcta: C. No, no depende de su elección.
Por qué: La existencia de indicios penales se comunica a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal conforme al art. 85 LSV. El conductor no puede sustituir esa tramitación por una multa a su elección.