
- Sí, pagando las multas de ambas conductas
- No, se superan los umbrales penales de velocidad y alcohol
- Sí, si no hubo ningún accidente
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Respuesta correcta: B. No, se superan los umbrales penales de velocidad y alcohol
Por qué: El exceso interurbano es de 90 km/h y la tasa supera 0,60 mg/l: ambos supuestos están en el art. 379 CP. La pregunta no determina el número de delitos ni su régimen de concurso, que requiere valoración jurídica.