- Sí, por ser residente.
- No, no basta ser su acceso.
- Sí, con intermitente.
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Respuesta correcta: B. No, no basta ser su acceso.
Por qué: La línea continua longitudinal no debe cruzarse ni circular sobre ella salvo las excepciones reglamentarias; la doble continua tiene el mismo significado prohibitivo. (RGC anexo I).