
- Sí, en las condiciones reglamentarias.
- No, solo por izquierda.
- No, salvo autobuses.
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Respuesta correcta: A. Sí, en las condiciones reglamentarias.
Por qué: Se adelanta por la izquierda como regla; por la derecha se permiten supuestos como giro o parada a la izquierda debidamente anunciados, tranvía central en doble sentido y determinadas vías urbanas. (RGC, art. 82).