
- Sí: la norma sanciona la presencia de la sustancia en el organismo
- No, solo si el conductor muestra síntomas de estar afectado
- No, si han pasado más de veinticuatro horas del consumo
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Respuesta correcta: A. Sí: la norma sanciona la presencia de la sustancia en el organismo
Por qué: Para la vía administrativa basta la presencia. Para el delito hay que acreditar además que la conducción estaba influida por ella.