
- No, salvo que ya exista juicio.
- No, solo cabe pagar o negarse.
- Sí, se consignan en las diligencias.
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Respuesta correcta: C. Sí, se consignan en las diligencias.
Por qué: Entre primera y segunda prueba debe mediar al menos diez minutos. El interesado puede controlar el intervalo, formular observaciones y solicitar contraste mediante análisis adecuados. (RGC, art. 23).