
- Sí, por llegar a los reposapiés.
- No, no alcanza la edad de la excepción.
- Sí, si el trayecto es urbano.
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Respuesta correcta: B. No, no alcanza la edad de la excepción.
Por qué: La excepción para menores exige ser mayor de siete años y el conductor habilitado por la norma; el apoyo de los pies no suprime la edad mínima. (RD 818/2009, art. 4; RGC, arts. 12, 36, 38, 48 y 118; RGV, anexo II).