
- Cualquier sandalia sujeta al tobillo.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie.
- Calzado abierto si el trayecto es corto.
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Respuesta correcta: B. Calzado cerrado que cubra todo el pie.
Por qué: Desde el 1 de octubre de 2026, el calzado cerrado se exige en todas las vías, también al pasajero, salvo la excepción reglamentaria de vehículos protegidos con cinturón. (RD 818/2009, art. 4; RGC, arts. 12, 36, 38, 48 y 118; RGV, anexo II).