
- No, el vehículo de prácticas debe ser una moto sin sidecar.
- Sí, si la cilindrada supera la mínima exigida.
- Sí, cuando el alumno tenga experiencia con sidecar.
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Respuesta correcta: A. No, el vehículo de prácticas debe ser una moto sin sidecar.
Por qué: El artículo 2.4 exige motocicletas sin sidecar; cumplir potencia o masa no suprime esa condición. (Orden INT/210/2025, arts. 2, 5, 6 y 7).