
- Sí, si se completa antes de los dos meses.
- No, solo para los desplazamientos legalmente exceptuados.
- Sí, siempre que el conductor reduzca la velocidad.
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Respuesta correcta: B. No, solo para los desplazamientos legalmente exceptuados.
Por qué: El resultado desfavorable inhabilita para circular salvo los traslados permitidos al taller o regularización y retorno a ITV; el plazo de reparación no autoriza trabajar. (RD 920/2017, arts. 4, 6, 9 y 11).