
- No; se reserva a vehículos de emergencia.
- Sí; y con ello obtiene prioridad para pasar.
- Sí; es uno de los usos permitidos.
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Respuesta correcta: C. Sí; es uno de los usos permitidos.
Por qué: El artículo 110 permite la advertencia de adelantamiento fuera de poblado, sin uso exagerado; no concede prioridad ni sustituye las comprobaciones. (RGC, arts. 30, 34, 43, 46, 50, 54, 80, 90, 91, 100, 108 y 110).