
- No; permanece la distancia necesaria para no alcanzar.
- Sí; aunque el adelantamiento esté prohibido.
- No; puede circular pegado al vehículo precedente.
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Respuesta correcta: A. No; permanece la distancia necesaria para no alcanzar.
Por qué: El artículo 54 exceptúa ese hueco adicional donde se prohíbe adelantar, pero mantiene la separación suficiente para detenerse sin colisionar. (RGC, arts. 30, 34, 43, 46, 50, 54, 80, 90, 91, 100, 108 y 110).