
- No, aún no obtuvo el permiso.
- Sí, durante la vigencia del aprobado.
- Sí, en calles sin tráfico.
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Respuesta correcta: A. No, aún no obtuvo el permiso.
Por qué: El artículo 384 castiga conducir un vehículo de motor o ciclomotor tras pérdida de vigencia por todos los puntos, privación judicial o sin haber obtenido nunca permiso. La mera caducidad o el olvido del documento no son ese supuesto. (CP, art. 384).