
- Sí, la matrícula basta.
- No, también debe verse el alumbrado.
- Sí, circulando únicamente de día.
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Respuesta correcta: B. No, también debe verse el alumbrado.
Por qué: La carga y sus accesorios deben disponerse y sujetarse para no caer, comprometer la estabilidad, producir molestias ni ocultar señales o alumbrado. (RGC, art. 14).