
- Se permite si el trayecto es corto y urbano
- El calzado cerrado solo se exige en interurbanas
- Es infracción: el calzado debe cubrir todo el pie
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Respuesta correcta: C. Es infracción: el calzado debe cubrir todo el pie
Por qué: Desde el 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación obliga a conductor y pasajero de motos y ciclomotores a llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en todas las vías. Además, el pie es lo primero que toca el suelo en una caída.