
- No, solo contempla acciones materiales.
- Sí, el artículo contempla esa omisión.
- No, salvo que carezca de permiso.
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Respuesta correcta: B. Sí, el artículo contempla esa omisión.
Por qué: Crear grave riesgo mediante obstáculos imprevisibles, sustancias deslizantes, alteración de señales o no restablecer la seguridad cuando se debe puede constituir delito. (CP, art. 385).