
- Sí, tiene idéntico pronto pago.
- No, es una pena impuesta judicialmente.
- Sí, resta automáticamente seis puntos.
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Respuesta correcta: B. No, es una pena impuesta judicialmente.
Por qué: Las penas del artículo 379 incluyen una alternativa entre prisión, multa y trabajos comunitarios, además de privación del derecho a conducir. La multa penal no es una multa administrativa con pronto pago. (CP, art. 379).