
- Sí, por ser privada.
- No, no sustituye la autorización.
- Sí, si no cobra entrada.
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Respuesta correcta: B. No, no sustituye la autorización.
Por qué: Conducir y poner en circulación vehículos requiere las autorizaciones administrativas que correspondan, con sus condiciones vigentes. (LSV, art. 59).