
- Sí, en ese supuesto excepcional.
- No, nunca puede retroceder.
- Sí, sin observar detrás.
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Respuesta correcta: A. Sí, en ese supuesto excepcional.
Por qué: La marcha atrás solo se permite en los supuestos previstos; como complemento de parada, estacionamiento o incorporación no supera quince metros ni invade cruces. En autopistas y autovías está prohibida. (RGC, art. 80).