
- Sí, con seguro.
- No, debe tramitar el alta procedente.
- Sí, llevando la solicitud.
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Respuesta correcta: B. No, debe tramitar el alta procedente.
Por qué: La baja del vehículo modifica su situación registral y no permite seguir usándolo como si estuviera de alta; para volver a circular se requiere el procedimiento que corresponda. (RGV, art. 35).