
- Sí, responde la empresa arrendadora.
- No, la propiedad no lo excluye.
- Sí, si paga un seguro adicional.
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Respuesta correcta: B. No, la propiedad no lo excluye.
Por qué: Los delitos del artículo 379 se refieren a conducir vehículos de motor o ciclomotores y no dependen de que el vehículo sea propio ni de que el trayecto sea profesional. (CP, art. 379).